ARTÍCULO 21. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
PARÁGRAFO 1o.
Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO 2o.
Dentro d ellos primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
PARÁGRAFO 3o.
Si el 1o. de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un consejo Directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así:
De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar el 1o. de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedarán suspendidos, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector.
ARTÍCULO 22. CONSEJO DIRECTIVO COMÚN.
Los establecimientos educativos Asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex alumnos.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g. participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
o. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
q. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO.
En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.
WUALIS IGNACIO ARROYO MARTÍNEZ
Rector
CARLOS AUGUSTO VALENCIA MONÁ
Representante de los Docentes
YILMAR ANTONIO CÓRDOBA CHAVERRA
Representante de los Docentes
NANCY MARCELA ORTIZ
Representante de los Docentes
(Participa con vos pero sin voto)
ANGIE HURTADO CARDONA
Representante de los Padres de Familia
MARIA ALEJANDRA ROJAS (Suplente)
VIRGINIA OJITO
Representante de los Padres de Familia}
SANDRA MILENA OSPINA (Suplente)
WITER MARIA MONTOYA
Representante del Sector Productivo
HEIDDY DAHIANA MONÁ URIBE
Representante de los Alumnos
SARA SOFIA GRACIA ZULETA
Representante de los Ex alumnos
Mes: 2600
Día: 149
Sede principal: Carrera 42B Nro. 95A - 23
Sede Agripina Montes del Valle Calle 95A # 42B-44
Sede Graciela Jiménez de Bustamante Carrera 44 Nro. 98B - 24 Barrio: Manrique
Medellín - Colombia
Sede principal: 521 13 53
Sede Agripina Montes del Valle: 521 13 21
Sede Graciela Jiménez de Bustamante: 521 14 38 - 521 98 98
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